En un auto hecho público ayer la Sala Civil y Penal argumenta que “sólo quien es titular del bien jurídico que la ley tutela y que el delincuente ha lesionado puede ser considerado ofendido o perjudicado por el delito”.
De esta forma, el tribunal admite el recurso de la Fiscalía, ya que “no cabe admitir” la actuación del PP como acusación particular “por no ser titular de los bienes jurídicos afectados por los delitos que en la causa se persiguen”.
El pasado 23 de mayo el magistrado Pedreira rechazó el recurso del fiscal y admitió la personación como acusación particular del PP porque consideró que esta formación política podía ostentar la condición de perjudicado.
Sin embargo, el auto conocido ayer revoca esta decisión y explica que “tampoco parece admisible el tipo de ofensa o de perjuicio a que se refiere en su escrito de personación el Partido Popular”, en relación a las noticias aparecidas en los medios de comunicación, que –según el PP– le han atribuido una ficticia vinculación con los hechos difundidos.