La Cámara de Cuentas de Andalucía ha emitido una opinión favorable respecto a la contratos tramitados de emergencia por el Ayuntamiento de Granada en 2020, así como a los contratos menores realizados en 2021, puesto que en "todos los aspectos significativos" cumplieron lo estipulado en la normativa vigente, si bien se han detectado "algunas salvedades".
Entre ellas, se encuentra la adjudicación de contratos de emergencia por resolución del alcalde; que si bien es una fórmula que permite la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local también se recoge que debe comunicarse "inmediatamente" al Pleno y "no consta" que ello se hiciera durante el ejercicio 2020. También se ha detectado algún caso en el que la prestación del servicio se inició antes del acuerdo de adjudicación del contrato o la emisión de facturas fuera de los plazos estipulados.
Respecto a la contratación menor, la Cámara de Cuentas de Andalucía recuerda al consistorio granadino que debe ser usada para "necesidades puntuales y esporádicas", según consta en su informe, al que ha tenido acceso Europa Press.
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó incluir en el Plan de Actuaciones para el año 2022 la fiscalización de los contratos tramitados de emergencia en 2020 y la contratación menor celebrada por el Ayuntamiento de Granada en 2021. Así, este órgano ha realizado un informe con el fin de opinar sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a estos contratos por parte del Ayuntamiento granadino.
El alcance temporal del trabajo es el ejercicio 2021, si bien y dado que durante este año no se adjudicó ningún contrato de emergencia, se ha analizado la contratación de emergencia referida al ejercicio 2020 (año en el que estalló la pandemia por covid-19). Asimismo, la Cámara de Cuentas ha analizado contratos menores adjudicados en el 2020 cuya ejecución tuvo lugar en el ejercicio 2021.
La opinión de la Cámara de Cuentas andaluza es "favorable con salvedades" tanto en el ámbito de la contratación de emergencia como en la contratación menor, por lo que excepto por una serie de "incumplimientos", la actividad en estas áreas realizada por el Ayuntamiento de Granada "resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable".
EN DETALLE
Entre estas salvedades, y en el ámbito de la contratación menor, la Cámara de Cuentas de Andalucía recuerda que la ley exige que para la tramitación del expediente haya un informe justificando la necesidad del contrato y se han detectado, en este ámbito, incidencias en 20 contratos, por un importe global de 334.628 euros.
Las necesidades de estos contratos no resultan imprevisibles, según recalca el órgano fiscalizador, puesto que las mismas "son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades públicas objeto de los mismos". Entre estas incidencias se detectan seis contratos adjudicados como menores durante el ejercicio 2021 por un total de 71.095 euros cuyos objetos se encontraban recogidos en el plan anual de contratación aprobado por el Ayuntamiento de Granada para el ejercicio 2021.
En este caso, al ser necesidades previsibles, la Cámara recalca que debe acudirse a otro procedimiento de adjudicación, debiendo utilizarse la contratación menor para "necesidades puntuales y esporádicas".
Respecto a la contratación por el procedimiento de emergencia, se alude al expediente para el 'Contrato de Servicios de Atención Social a Familias y Personas en situación de vulnerabilidad social', donde no consta la ratificación de la Resolución de la Alcaldía por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, siendo ésta el órgano de contratación del ayuntamiento. Tampoco consta la publicación del anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Estado, incumpliendo así la Ley de Transparencia.
De igual forma, en el expediente del 'Contrato de Servicios de Atención Social a Personas sin hogar en el Palacio de Deportes' no consta la publicación del anuncio de adjudicación en la Plataforma de Contratación del Estado y tampoco en el contrato para el 'Suministro de Tarjetas Prepago a Familias y Personas vulnerables'.
El algunos de estos contratos de emergencia se ha detectado que las prestaciones se iniciaron antes de la adjudicación, cuando la ley indica que se debe comenzar en el plazo de un mes desde el acuerdo de adjudicación del contrato y en algún caso la primera factura se emitió antes incluso de la fecha de adjudicación del servicio, hecho que --según incide la Cámara de Cuentas de Andalucía-- "resulta absolutamente contrario" al procedimiento de contratación establecido por ley.