El tiempo en: Campo de Gibraltar

Provincia de Granada

Condenado un padre por llamar "julandrón" a su hijo

Mientras le ayudaba a hacer los deberes, diciéndole que era "tonto" o un "julandrón", situación que su otra hija grabó con el móvil

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados de Granada -
  • Condenó al padre a la pena de ocho días de localización permanente

La Audiencia de Granada ha condenado a un padre por un delito leve de vejaciones después de que dirigiera expresiones despectivas a su hijo menor de edad mientras le ayudaba a hacer los deberes, diciéndole que era "tonto" o un "julandrón", situación que su otra hija grabó con el móvil y remitió a la madre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Segunda de la Audiencia desestima el recurso que la progenitora interpuso contra una resolución anterior del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada, que condenó al padre a la pena de ocho días de localización permanente, absolviéndole de los delitos de maltrato habitual y malos tratos de los que le acusaba su expareja, que ha ejercido la acusación particular.

La sentencia que ahora ha confirmado la Audiencia considera probado que, estando el padre en su domicilio ayudando a su hijo a hacer los deberes, comenzó a dirigirle expresiones en tono humillante e intimidatorio, como "trae el puto lápiz", "qué tonto eres, macho", "so alcornoque". En relación a una multiplicación, le espetó "si tengo bolis y los multiplico, cómo pollas me va a dar gomas, me dará bolis".

"Si uno y son dos y estos son cuatro, pues por dos, julandrón, dilo, que te lo voy a sacar de un bofetón", agregó, instando al menor a "hablar como un tío". Estas palabras fueron grabadas con el móvil por su hija, que remitió la grabación a su madre, la cual afirmó ante el Juzgado que esto no era un hecho aislado, atribuyéndole un delito de maltrato habitual.

A este respecto, el tribunal sostiene en la sentencia, que avanza el diario 'Ideal', que la resolución ha analizado con detalle el resultado de la prueba practicada en el juicio, así como la prueba pericial psicológica de dos peritos que han examinado a ambos menores.

Agrega que no existen elementos probatorios relevantes para destruir la presunción de inocencia, en tanto que "no parece suficiente para una condena paterna por malos tratos habituales que los menores cuenten que el acusado se pone nervioso cuando se pone a hacer los deberes, pierde los nervios y grita e insulta" al hijo menor "y le da ocasionalmente alguna colleja".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN