Tras declarar la Justicia el derecho de la empresa Sevilla Centro S.L. a ver restituida la calificación residencial de una parcela del número 4 de la plaza de San Laureano del casco histórico de Sevilla capital que le había sido revertida, tras quedar extinto el motivo de la expropiación acometida años atrás sobre la misma; la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible ha admitido a trámite la evaluación ambiental estratégica de la modificación urbanística promovida por el Ayuntamiento hispalense para cumplir dicha resolución judicial, según un acuerdo aprobado el pasado 12 de enero y recogido por Europa Press.
Al respecto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla, recogida por Europa Press y después ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), precisa que la propia empresa había solicitado dicha reversión de la expropiación acometida años atrás, debido a la "extinción de la causa" expropiatoria, pero aunque "la Administración ha reconocido ese derecho de recuperar la posesión de la finca", lo ha hecho "con la limitación de que el uso y la gestión del solar sea público", pues la reversión fue acordada manteniendo la calificación de suelo de interés público y social (SIPS) asignado a estos suelos.
"Uso incompatible con la titularidad privada"
Frente a ello, el recurso de la empresa contra dicho acuerdo municipal estaba destinado a que frente a dicho "uso incompatible con la titularidad privada", se reconociese "el cambio de uso (de la parcela) derivado del acuerdo de reversión de la finca en favor de Sevilla Centro, de forma que la finca recupere el aprovechamiento lucrativo del que disponía con anterioridad a la modificación del PGOU de 1987, que legitimó la expropiación primitiva, a privativo residencial" con la calificación de centro histórico.
Además, la empresa pedía "corregir la indemnización sustitutoria como consecuencia de la deducción del importe relativo al cinco por ciento del premio de afección de la base para su cálculo", así como modificar la superficie registral de la finca y fijarla en un total de 614 metros cuadrados.
"Consecuencia jurídica"
Y después de que el Ayuntamiento se allanase respecto a las pretensiones segunda y tercera, relativas al cálculo de la indemnización y la superficie de la finca, el juzgado determina que aunque la empresa "ni siquiera alega que solicitara que se reflejara ese concreto contenido o efecto jurídico derivado de la reversión en su solicitud inicial, en la medida en que (la calificación del suelo) sí constituye una consecuencia jurídica consustancial a la declaración de reversión, no existe obstáculo para que pueda pedirse que el acuerdo adoptado, de reversión, se complete en esos términos, adelantándose en este sentido a lo que pueda instarse y declararse en fase de ejecución de sentencia".
Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho estimaba el recurso de la empresa, declarando "el derecho" que le asiste "a que se produzca el cambio de uso con respecto a la parcela revertida", toda vez que el Consistorio ya se había allanado a las restantes pretensiones de Sevilla Centro S.L., cuyo cumplimiento ordena la sentencia, ante la cual interpuso la Gerencia un recurso finalmente desestimado por el TSJA.