El jurado popular ha declarado este viernes "no culpable" al varón juzgado esta semana en la Audiencia de Sevilla, acusado de allanar en junio de 2022 la vivienda de su expareja en la capital hispalense, agredirla y robar dinero de su pertenencia. Durante el juicio, la fiscal del caso, que pedía para el encartado 21 meses de cárcel y 360 euros de multa, retiró el delito leve de hurto que le achacaba inicialmente, toda vez que el jurado popular le ha declarado no culpable de los hechos por los que se le atribuían presuntos delitos de allanamiento de morada y de lesiones en el ámbito familiar.
Ante ello, el presidente del tribunal de la Audiencia encargado del caso ha avanzado el dictado de una sentencia absolutoria respecto al acusado, identificado como J.M.G.A., con antecedentes penales no computables en materia de reincidencia.
En el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, figuraba que el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante cinco años, siendo el último de casados, tras lo que dicha relación terminó en abril de 2022, marchándose el investigado del domicilio conyugal, en el que continuó residiendo su expareja.
En este sentido, la Fiscalía señalaba que los hechos habrían sucedido la tarde del 14 de junio de 2022, cuando el acusado, "sin contar con el consentimiento" de la víctima, que no se encontraba en el domicilio, accedió al mismo con una llave que aún conservaba y permaneció dentro, haciendo una llamada de teléfono sobre las 21,30 horas a su expareja.
Según la acusación inicial de la Fiscalía, al llegar a su domicilio, la mujer comprobó que el investigado se encontraba allí, "escondido en el interior del armariode su habitación". Así, y tras preguntarle ésta por su presencia en la vivienda, según la Fiscalía, el acusado "se abalanzó sobre su esposa, que corrió hacia el salón pidiendo auxilio, siendo seguida por el acusado, quien la agarró arañándole y tirándola al suelo", motivo por el que la mujer sufrió distintas lesiones.
La Fiscalía aseguraba en principio que, durante el tiempo en que permaneció en la vivienda, el acusado "sustrajo de un cajón 225 euros pertenecientes" a la víctima, reconociendo que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo que "afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas".
Pero tras el juicio, durante el cual la Fiscalía retiró sus cargos por el presunto delito de hurto y en el que ha pesado la comparecencia de la mujer, quien previamente había renunciado al ejercicio de acciones penales y civiles; el jurado popular ha declarado no probado que el encartado accediese a la vivienda sin el consentimiento de la mujer, así como que la agrediese, declarando por contra probado que mantuvieron una discusión en el domicilio y que él abandonó la vivienda sin agredir a la mujer.
Entre otros aspectos, los miembros del jurado han tenido en cuenta para ello que las lesiones que presentaba la mujer y que figuraban en un informe forense no coincidirían con el relato de la misma en el juicio sobre los hechos acontecidos. Ante la declaración de no culpable, el presidente del tribunal ha avanzado que dictará una sentencia absolutoria.
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