El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco a cuatro años de cárcel la condena a un empresario sevillano por apropiarse de 2.707.669 euros que le confiaron 76 inversores, a los que siguió captando pese a que la situación del mercado "en absoluto permitía" los intereses que ofrecía.
Una sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos la dictada por la Audiencia de Sevilla pero rebaja la condena en un año de cárcel dado que el tribunal no individualizó de manera adecuada la pena.
El acusado Manuel S.D. llevó a cabo una conducta fraudulenta porque a partir del año 1998 "era plenamente consciente de que la situación del mercado financiero en absoluto permitía asegurar los intereses que se comprometía a abonar a los clientes" y sin embargo siguió captando inversores, según el Supremo.
El alto tribunal reprocha al acusado haberse escudado en su socio fallecido "con vistas a una exoneración de responsabilidad" para lo que en su recurso hizo una "reinterpretación de los hechos".
La Audiencia de Sevilla condenó a Manuel S.D. por las actividades de su empresa Sousa y González, con la que él y su socio "con el fin de conseguir un mayor número de clientes decidieron, contra la más elemental precaución, asegurar un interés fijo en las inversiones de sus clientes, que se veían así a salvo de los avatares del mercado".
Los clientes, excepto en raras ocasiones, desconocían en qué activos financieros se invertía su capital y autorizaban a Sousa y González a disponer de lo invertido.
El condenado recurrió alegando que no tuvo ánimo de lucro, pues tanto él como su familia y amigos perdieron todo el dinero invertido, y la única causa del vacío patrimonial de su sociedad fue el desplome del mercado de valores.
La sentencia afirma que el acusado siguió captando inversores a partir de 1998, en concreto 76 clientes que le entregaron sus ahorros "en la confianza de que adquirían activos financieros y recibirían los intereses acordados".
Por ello, en este caso concurrieron todos los elementos de delito de estafa, en la que el autor "crea una superchería o ilusión en la celebración de un contrato, destacando sus bondades y la seriedad del contratante cuando desde el principio no quiere cumplir".
La sentencia precisa que la pena de cárcel debe individualizarse en un año menos teniendo en cuenta la cuantía defraudada, la multiplicidad de afectados pero también la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que cuatro años de cárcel es una sanción "plenamente proporcionada a la culpabilidad del autor y al relevante daño producido".