El exgerente de Mercasevilla Fernando Mellet sostiene que una sentencia del Tribunal Supremo de febrero pasado avala su petición de sobreseimiento por el delito de prevaricación en la causa por la venta de los terrenos de la lonja.
El abogado de Mellet, en un escrito al que ha tenido acceso Efe, dice que el último análisis del Supremo sobre las empresas mixtas es aplicable a Mercasevilla, en la que su capital "no es íntegramente público", y afirma que su gerente no es un funcionario público puesto que fue nombrado por una Junta General de Accionistas en la que se integraban accionistas particulares y privados.
Para ello se basa en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de Baleares Innovación Telemática (Bitel), cuyo exgerente Damià Vidal fue condenado por malversación de caudales públicos, fraude a la Administración y cohecho, si bien resultó absuelto de prevaricación.
En el caso por la venta de los terrenos de Mercasevilla, la juez Mercedes Alaya dictó en diciembre de 2013 auto de procedimiento abreviado contra 16 exconcejales y funcionarios, entre ellos el ex primer teniente de alcalde de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos (IU), por presuntos delitos de prevaricación, falsedad y asociación ilícita.
Ahora, el abogado José Manuel Carrión dice que dicha sentencia del Supremo permite deducir que en la causa de Mercasevilla "no estamos ante un asunto administrativo cuando se realiza la adjudicación del concurso del derecho de opción de compra".
"Hasta que todo el capital no se hace público, es más que cuestionable que pueda hablarse de caudales públicos", según dicha sentencia.
Por ello, Carrión defiende en su escrito que "por el contenido de la sentencia, se llega a la conclusión de que Mercasevilla no es un medio propio de la Administración", lo que avalaría que su cliente no puede ser acusado de un delito de prevaricación al no ser funcionario público.
Otra sentencia de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se refiere a Mercasevilla como "una empresa que funciona de forma autónoma del Ayuntamiento de Sevilla, que tiene un objeto propio y diferenciado" y que "no está integrada en la estructura orgánica y funcional del Ayuntamiento", recuerda Carrión.
"Sobre esta base, no se puede predicar la condición de funcionario público de Fernando Mellet desde una perspectiva material, orgánica y de nombramiento", según el escrito.