El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que el personal del servicio de grúa de Sevilla no tiene el deber de formular denuncias de vehículos mal estacionados.
Tras una sentencia en el mismo sentido del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitida en enero del 2013, el Ayuntamiento de Sevilla recurrió al Supremo, que ha dado la razón al comité de empresa de AUSSA, entidad encargada de la retirada de vehículos de la vía pública y su posterior depósito.
La iniciativa de AUSSA, que presta su servicio gracias a un convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, se refería al primer párrafo del artículo 4 de la ordenanza municipal, aprobada en octubre del 2010, en virtud del cual los operarios de la grúa podían informar y denunciar a los coches mal estacionados.
En la sentencia de la sala tercera del Supremo se afirma que "en el caso del personal del servicio de la grúa, no existe por las funciones que tienen encomendadas, ningún deber de advertir o comunicar la existencia de infracciones, y sí como señala el artículo 3, la de colaborar con los agentes de la autoridad".
"Pero este deber de colaborar", añade el Supremo, no implica que tengan "el correlativo deber de formular denuncias de carácter obligatorio".