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Sábado 16/11/2024
 
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Sevilla

Un juez declara improcedente el despido de UGT-A de la concejal delegada del distrito Macarena

El sindicato acata el fallo pero anuncia que recurrirá al entender que el despido debe declararse procedente

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El juez de lo Social número 1 de Sevilla ha declarado improcedente el despido por parte de UGT-A de la actual concejal delegada del distrito Macarena en el Ayuntamiento hispalense, Clara Isabel Macías (PSOE), que trabajó para el sindicato desde el 30 de noviembre de 1999 hasta el 22 de marzo de 2014, cuando se produjo el despido "por causas económicas".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez estima parcialmente la demanda interpuesta por la concejal delegada, declara el despido como improcedente y condena a UGT-A a que opte entre su readmisión "inmediata" en el puesto de trabajo que desarrollaba --era organizadora sindical-- o a abonarle una indemnización de 42.926,16 euros, cantidad a la que habría que restar 26.939,99 euros ya abonados.

   El juez explica que esta última cantidad fue abonada a la concejal delegada en concepto de indemnización por el despido operado, correspondiendo dicha cantidad a la indemnización acordada en el expediente de regulación de empleo (ERE) con la representación de los trabajadores.

   De este modo, considera probado que la concejal delegada ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para UGT-A, sin solución de continuidad, desde el 30 de noviembre de 1999 hasta el 22 de marzo de 2014, fecha en la que se produjo el despido, mientras que en enero de 2004 fue convertida en trabajadora fija.

   El juez pone de manifiesto que Clara Isabel Macías "no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical", no obstante lo cual "se encuentra afiliada al sindicato demandado".

   En esta línea, el juez asevera que no le corresponde "valorar el cumplimiento de los requisitos del despido colectivo, ni las causas del mismo ni la determinación de los criterios de afectación, limitándose el análisis al cumplimiento de los requisitos que deben operar en el despido objetivo individual que proviene del despido colectivo".

   En el presente caso, "dejando al margen si existe causa económica o estructural, y si los criterios de selección se negociaron, se plantea que la carta no expresa los criterios de afectación y produce indefensión", punto en el que juez argumenta que "la existencia de un despido colectivo no priva a la empresa de comunicar, por escrito, al trabajador su despido individual, expresando la causa".

INDEFENSIÓN

   En la carta obrante en las actuaciones, "se pone de manifiesto que se procede a la extinción de la relación laboral con la actora en base al ERE, y respecto del que se llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores", añadiendo que en la citada comunicación escrita "se alude a las causas de la extinción, y se remite en parte a lo negociado en el ERE".

   No obstante, "la carencia la encontramos en la falta de expresión de los criterios de selección" por los que la concejal delegada "ha sido incluida en el ERE", pues "no se hace referencia alguna al criterio utilizado por la empresa para elegir a la actora como afectada en la medida de despido colectivo", expresándose en la carta que "se remite al ERE".

   "Es necesario que en la carta de despido se indiquen los criterios de selección" de la afectada "con la finalidad de no provocar indefensión", mientras que "tampoco consta que la actora tuviese conocimiento de dichos criterios por otro motivo" y "el hecho de que tuviera conocimiento del ERE, de su inclusión de forma nominal en el mismo, no nos lleva a pensar que supiera los criterios de su inclusión", asevere el juez.

OTROS TRES CASOS

   A su juicio, "el despido es improcedente al adolecer la carta de despido de un defecto de forma que coloca a la actora en una situación de indefensión, puesto que no conoce cuales fueron los criterios tenidos en cuenta por la demandada al incluirla en el ERE".

   Por otra parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido sendas sentencias donde se desestiman sendos recursos de suplicación interpuestos por UGT-A contra dos sentencias, una dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla y otra por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que dictaron improcedentes tres despidos de tres trabajadores del sindicato, que interpusieron reclamaciones ante dichos juzgados.

   En todos estos casos, se vincula la suspensión del contrato a la suspensión de la convocatoria de subvenciones por parte de la Junta a los diversos programas a los que se vinculaban los contratos, relacionados con Soralpe I+P Asociados SLU. Contra esas dos sentencias también cabe recurso de casación.

POSICIÓN DE UGT-A

   Fuentes cercanas al sindicato han indicado a Europa Press que UGT-A "acata el pronunciamiento judicial pero, al no compartirlo, ya ha anunciado el pertinente recurso de suplicación contra dicha sentencia por entender, como así lo hacen otros juzgados y tribunales superiores, que la comunicación extintiva reunía todos los requisitos legales y, por tanto, el despido debía declararse procedente".

   Han añadido que, a pesar del acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, y el abono de indemnizaciones muy superiores a las que se establecen legalmente para los supuestos de despidos objetivos, algunos empleados decidieron impugnar individualmente sus despidos.

   Han precisado que "en la mayoría de los supuestos los tribunales de Justicia han venido declarando la legalidad de dichos despidos, declarando los mismos procedentes".

   Han agregado que, "sin embargo, y como es relativamente habitual en los pronunciamientos de los juzgados de lo Social, algún juzgado puede tener una opinión distinta que otros Jugados, y en dicho marco hemos recibido una única sentencia que ha declarado improcedente el despido de una antigua empleada de UGT-A".

   Han añadido que un juzgado de refuerzo de Sevilla "ha estimado que el despido de una empleada debe reputarse improcedente por una única cuestión formal relacionada con el contenido de la comunicación extintiva que se le comunicó a la trabajadora, desestimando el resto de alegaciones que formuló la demandante". Asimismo, han agregado que el resto de pronunciamientos judiciales notificados a UGT-A sobre estos mismos asuntos "han sido favorables a la organización, declarando procedentes los despidos".

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