El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de nueve años y once meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que intentó a matar con una navaja a su exmujer en una vivienda de La Rinconada, dándose la circunstancia de que la víctima pudo salvar la vida gracias a que las cicatrices endurecidas en el cuello de un ataque que sufrió 16 años antes le sirvieron de protección.
El acusado, identificado como Juan R.H. y de 79 años de edad, ya ha cumplido con anterioridad una pena de nueve años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa tras apuñalar hasta en 22 ocasiones a su exesposa en octubre del año 2000.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza así el recurso del acusado contra la sentencia en la que la Sección Cuarta de la Audiencia le condenó por un delito de homicidio intentado a nueve años y once meses de prisión y al pago de una indemnización de 6.900 euros, imponiéndole además la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 15 años.
El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 10,00 horas del día 19 de septiembre del 2016, cuando el acusado se trasladó desde su residencia en Posadas (Córdoba) a La Rinconada, donde en ese momento vivía la víctima, de 76 años de edad.
De este modo, el imputado estuvo esperando en las inmediaciones hasta que advirtió la presencia de su exmujer, que salió a tirar la basura en un contenedor cercano, por lo que "al regreso fue tras ella y, con el decidido propósito de acabar con su vida", la abordó justo en el momento en que atravesaba la verja de acceso al porche de la vivienda, entrando tras ella y cerrando la cancela con un pestillo.
Una vez en el porche, el acusado, que portaba abierta una navaja de unos ocho centímetros de hoja, comenzó a golpear a la víctima al tiempo que le repetía "eres una tía puta, mala, has destrozado tu vida y la de tus nietos, voy a matarla, has destrozado mi vida y la de tus hijos", cogiéndola desde atrás con el brazo por el cuello y tratando de clavarle la navaja en la cara, "lo que no logró ante la esquiva y resistencia" de la mujer, que se protegía anteponiendo las manos.
Seguidamente, hizo caer a la víctima al suelo "de un violento empujón" y nuevamente trató de clavarle la navaja en varias ocasiones en la zona costal y tórax, sin que tampoco consiguiera su propósito, tras lo que se situó junto a la cabeza de ella, le estiró la frente hacia atrás "para dejar expuesto el cuello" e intentó seccionarle el mismo hasta en tres ocasiones, según el auto consultado por Europa Press.
ACTUACIÓN DE LOS VECINOS
No obstante, el acusado no logró su propósito debido a que el cuello estaba protegido por la ropa que llevaba la mujer y también porque ésta presentaba en esa zona una serie de cicatrices sufridas en el año 2000 que le sirvieron de protección, añade el tribunal, que indica que, pese a todo ello, el imputado sí logró ocasionarle una herida de unos dos centímetros de longitud en el hemicuello derecho que requirió de puntos de sutura.
Asimismo, la mujer sufrió varios hematomas en el pecho y heridas de defensa en la mano que también necesitaron puntos.
En la calle, se detuvieron varios transeúntes alertados por los gritos de la víctima que comenzaron a recriminar al acusado su conducta, pidiéndole que cesara en la agresión, de forma que uno de ellos logró descorrer el pestillo y acceder al porche, aunque el acusado blandió la navaja en dirección a él y consiguió que retrocediera, momento que aprovechó para cerrar por dentro dicha cancela con la llave que su expareja portaba en sus manos y que habían caído al suelo.
EL ACUSADO ASEGURA QUE NO QUERÍA MATARLA
Ante la presencia de estos ciudadanos y que su exmujer había cesado en sus gritos y se había quedado "prácticamente inmóvil", el condenado se limitó a permanecer de pie junto a la víctima, guardó la navaja en un bolsillo del pantalón y esperó a la llegada de la Guardia Civil, que compareció "casi de inmediato", interviniéndole la navaja y procediendo a su detención.
En el juicio, el acusado declaró que "no tenía propósito de matarla y que el corte que le propinó en el cuello fue sólo para ejemplificar ante los asistentes que no era capaz de matarla, llegando a formular la pueril sugerencia de que quizá ni siquiera se lo hizo con el arma sino con la uña".
El acusado recurrió la sentencia alegando la "insuficiente" prueba de cargo y que el tribunal habría valorado de modo erróneo la declaración de un testigo, así como la indebida aplicación de la circunstancia mixta de parentesco como agravante, ya que, a su juicio, no existía afectividad entre agresor y víctima al estar "rota" su relación desde hacía tiempo.
El tribunal rechaza todos estos extremos y, en el caso del parentesco, argumenta que "la víctima había sido cónyuge del agresor y el delito cometido tiene relación directa con el marco o círculo de su relación, y ello atendiendo a las expresiones que el acusado profirió" a la víctima durante el "ataque", ya que le manifestó que quería acabar con su vida "como represalia o venganza por el comportamiento con él durante su matrimonio y después de éste".
El acusado también alegó falta de proporcionalidad en la individualización de la pena, pero el Supremo señala que la Audiencia "razona la penalidad impuesta al acusado" y fundamenta la rebaja de la pena impuesta por el delito de homicidio en grado de tentativa en un solo grado, "habida cuenta del número de acometimientos con la navaja y de las zonas a las que iban dirigidos, generando un peligro muy elevado para la vida de la víctima".
PARENTESCO Y REINCIDENCIA
Además, la Audiencia expone que concurren las agravantes de reincidencia y parentesco, "ambas de intensidad", ya que el acusado, tras el cumplimiento de una condena por asesinato intentado contra su exmujer, "vuelve a intentar acabar" con su vida, "provocándole daños psíquicos de difícil recuperación, destacando el nulo efecto que produce en el acusado la condena anterior".
Asimismo, el tribunal también valora el informe pericial sobre la personalidad del acusado, "con rasgos de gran agresividad, egocentrismo, pérdida de control y actitud peligrosa ante situaciones que le contraríen", de manera que, tales circunstancias, "resulta ponderada una pena cercana al máximo con el fin de poder lograr su reeducación y reinserción".
"En consecuencia, el tribunal de instancia concreta, acertadamente, la pena del acusado; fija la pena dentro del marco legal y relaciona, de forma razonada, las razones que inciden en la concreción punitiva acordada", sostiene el Supremo, que también rechaza lo alegado por el acusado en cuanto a que no existe prueba del delito de homicidio en grado de tentativa y que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones.
Frente a ello, el Supremo recuerda que "existe acción homicida (apuñalamientos en zonas vitales del cuerpo de la víctima), nexo causal e imputación objetiva del resultado a la acción", mientras que, por lo que se refiere al dolo, "resulta evidenciado por el hecho de efectuar
un violento y sorpresivo acometimiento al propinar las puñaladas y dirigido a zonas corporales gravemente comprometedoras de la salud".