Ha condenado a José María López a quince meses de prisión por un delito de abusos sexuales a Carlota Prado
La jueza de lo Penal número 18 de Madrid ha condenado a José María López a quince meses de prisión por un delito de abusos sexuales a Carlota Prado, cometido durante la participación de ambos en el "reality" "Gran Hermano", emitido por la cadena Telecinco en la madrugada del 4 de noviembre de 2017.
Además, la sentencia le impone cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y a indemnizarla con 6.000 euros como resarcimiento del daño moral ocasionado, cantidad de la que deberá responder también la entidad Zeppelin Televisión S.A. en concepto de responsable civil subsidiaria.
La magistrada considera probado que el acusado, "guiado por un ánimo libidinoso y sabiendo que Carlota Prado se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo, 'No puedo'".
Sostiene además que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en el que se giró y cayó en la inconsciencia".
"Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver en estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación y Carlota vomitó y se mostró completamente aturdida", añade.
La resolución señala que "las grabaciones se exhibieron a la víctima a la mañana siguiente en una sala aislada en la que Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en 'off' del conocido como Súper, sin preparación alguna ni asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".
Así, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor y posteriormente ansiedad y estrés, que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico", agrega.
La sentencia condena también a Zeppelin Televisión S.A., conjunta y solidariamente con Chubb European Group LTD, a indemnizar a Carlota Prado con otros mil euros como resarcimiento del daño moral suplementario causado en la forma de comunicarle el delito de abuso sexual del que fue objeto.
La jueza dice que la víctima "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación".
"Es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y consecuentemente de libertad de su parte en lo acontecido", fundamenta.
Respecto a la responsabilidad civil, la sentencia la escinde en dos hechos causantes: uno, el propio abuso sexual, que genera un daño susceptible de indemnización, y el otro, la exhibición a la perjudicada por la entidad productora de la grabación efectuada sin previo aviso o preparación, lo que generó en ella frustración, daño moral y consecuencias psíquicas posteriores.
De la primera es responsable el condenado y de la segunda "solo se puede predicar responsabilidad directa de la entidad Zeppelin, cuyos responsables son los que deciden enseñar lo grabado a la joven", concluye la jueza.