El Tribunal Supremo ha revocado la pensión de orfandad de una mujer que alegó una norma de 1953 para recibir la prestación tras la muerte de su padre en 2016, porque no cumplía con el requisito de estar soltera y por "el cambio social" transcurrido desde la aprobación de esa ley a la actualidad, 70 años.
La mujer nació en 1958 y se casó en 1988. Ya en 2001 se separó y hasta 2017 no se divorció. Ese año, la Seguridad Social le reconoció la prestación de orfandad tras el fallecimiento de su padre en 2016, que era mutualista del Instituto Nacional de la Previsión (INP).
El reglamento del INP, que data de 1953, "señala que la pensión personal de cada huérfano se extinguirá, para los varones, al cumplir la edad de 21 años, y para las hembras será vitalicia en tanto no contrajeren matrimonio o tomaren estado religioso".
Meses después, la Seguridad Social (INSS) presentó una demanda solicitando la anulación de la prestación y reclamando el reintegro de las cantidades abonadas a la mujer hasta la fecha.
El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid rechazó la demanda y dio la razón a la mujer, como luego hizo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El fondo se centra en determinar si la mujer, que estaba separada desde 2001, tenía derecho a percibir la prestación de orfandad del INP tras el fallecimiento de su padre en 2016.
En su recurso, la Seguridad Social argumenta que el matrimonio es causa impeditiva para obtener esta pensión, por lo que la mujer no tiene derecho a percibirla. La Fiscalía apoyó esta versión.
Esa norma de 1953 consideraba que las mujeres, mientras permanecieran solteras, con independencia de su edad, debía abonárseles la pensión. Solo en el caso de que contrajeran matrimonio o ingresaran en una orden religiosa desaparecería esa dependencia económica que justificaba el pago.
Dice el Supremo que la finalidad de esa norma era evitar la desprotección de las hijas mayores de edad que se habían dedicado exclusivamente al cuidado de sus padres por lo que, cuando fallecían sus progenitores, frecuentemente se encontraban en un estado de necesidad porque no tenían ni un trabajo retribuido, ni un cónyuge que les prestara alimentos.
Aplicado a este caso, considera que la mujer "sí que había contraído matrimonio y su cónyuge estaba obligado a prestarle alimentos, por lo que no tiene derecho a percibir una prestación regulada en una norma del año 1953, que debe interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada".
"Lo que, a la vista del cambio social producido desde la fecha en que se aprobó esa norma hasta la actualidad, impide hacer interpretaciones extensivas de ese precepto", añade la Sala.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso del INSS, anula las dos sentencias condenatorias previas así como la resolución que reconoce el pago de la pensión de orfandad a la mujer, a quien condena a reintegrar las cantidades abonadas hasta la fecha.