Este jueves entra en vigor la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil que fue aprobada con el respaldo mayoritario del Parlamento el pasado mes de junio y que regula el régimen legal común en esta materia. Entre otras novedades, permitirá la aplicación excepcional del Derecho español cuando no haya podido probarse el Derecho extranjero.
La norma permitirá también la adopción de medidas para evitar que se dicten resoluciones contradictorias cuando haya procesos pendientes a la vez en dos Estados, y se introducirán mejoras en la ejecución y en la inscripción de los documentos extranjeros en los Registros.
La norma cumple con un doble objetivo, según se señala en su exposición de motivos. Por un lado, supondrá una actualización de los mecanismos de cooperación jurídica internacionales y, por otro, contribuirá al fortalecimiento de la tutela judicial efectiva al quedar garantizada ésta al margen de la mayor o menor colaboración de otros Estados, ha informado el Ministerio.
Hasta ahora no existía una la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil y nuestro ordenamiento jurídico interno, al margen de Tratados y Convenios internacionales, exigía que se acreditara o se ofreciera reciprocidad mutua, con lo que las malas o deficientes relaciones entre determinados Estados podían perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares y totalmente ajenos a cuestiones de reciprocidad.
REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA
La ley permitirá también una importante reducción de la burocracia y de los tiempos de respuesta con las administraciones de justicia de otros países ya que, a partir de su entrada en vigor, los jueces podrán remitir directamente las solicitudes de cooperación sin necesidad de tener que hacerlo como hasta ahora a través de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo.
Se proporciona a los jueces, además, un moderno régimen legal aplicable a las notificaciones y traslados de documentos y a la práctica y obtención de pruebas en el extranjero, según la nota emitida por el Gobierno.
EJECUCIÓN RESOLUCIONES EXTRANJERAS
El Proyecto modernizará el proceso de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (exequátur) que había quedado obsoleto y no estaba en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En el nuevo texto se clarifican la terminología y los conceptos, se detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, y se solventan todas las carencias procesales del sistema vigente.